¿Qué es un Tercer Acreditado?
Un tercer acreditado es toda aquella persona física o moral que de manera profesional brinda servicios de consultoría, asesoría y capacitación en materia de protección civil. El artículo 11 de la Ley General de Protección Civil (L.G.P.C.) establece que para el ejercicio como un Tercer Acreditado, estos deberán contar con el registro expedido por la autoridad competente de protección civil, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Reglamento de la misma. Debido a su formación y experiencia, un tercer acreditado tiene la capacidad de:
- Realizar análisis de riesgos-vulnerabilidad
- Elaboración de planes de contingencia y emergencia
- Formulación de programas internos de protección civil y de continuidad de operaciones
- Emitir carta de corresponsabilidad
¿Qué es un Programa Interno de Protección Civil?
La Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC) lo define como el instrumento de planeación y operación, circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismo del sector público, privado o social; que se compone por el plan operativo para la Unidad Interna de Protección Civil, el plan para la continuidad de operaciones y el plan de contingencias, que tiene como propósito mitigar los riesgos previamente identificados, así como definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre.
¿Quién está obligado a presentar un Programa Interno de Protección Civil?
El artículo 40 de la L.G.P.C. establece que todos los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas pertenecientes a los sectores público, privado y social, que puedan resultar afectadas por siniestros, emergencias o desastres y los referidos en el Reglamento, deberán contar con un Programa Interno de Protección Civil.
¿Qué es una carta de corresponsabilidad?
La Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC) la define como todo aquel documento expedido por el corresponsable institucional y responsable del inmueble, que avala el cumplimiento del contenido y especificaciones de los Programas Internos de Protección Civil, de conformidad con la legislación aplicable.
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